control horario laboral
Registro de horas de la jornada laboral; 7 puntos a tener en cuenta.
La nueva ley de registro de horas de la jornada laboral a conllevado a un mar de dudas por parte de las empresas, en las que se desconocen los límites, y qué puntos son relevantes. Muchas empresas ya han comenzado a tomar medidas pero muchas otras se están quedando atrás, por ello han comenzado las noticias de sanciones a empresas por fallos o falta de registro de horas en las empresas.
Aspectos clave del registro de horas de la jornada laboral
Con la intención de ayudarte a mejorar respecto a la nueva ley, hablaremos de los puntos a tener en cuenta, responsabilidades que debes tomar y sus sanciones en caso de incumplimiento.1. Responsable del registro diario.
Los empleados y los sindicatos de trabajadores estarán exentos de dicha responsabilidad, siendo el único responsable y encargado del cumplimiento del registro diario de la jornada laboral, la empresa. El registro de las horas debe corresponderse con el trabajo efectuado por el empleado.
2. Pautas a seguir en el registro de horas.
El decreto ley publicado en el BOE dice, que debe elaborarse mediante negociación colectiva o por decisión del empresario, siempre y cuando el empresario haya consultado con antelación y llegado a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
Podemos decir que no hay una ley o normativa alguna que especifique el protocolo concreto a seguir en el registro de horas.
3. Como se debe almacenar los históricos del registro de horas.
Uno de los puntos importantes de este apartado es el cumplimiento de almacenar la información acorde con la ley de protección de datos. Esto es, los datos recopilados para el registro horario no podrán ser almacenados en un periodo mayor a 4 años, y el acceso a los mismos será únicamente de los responsables autorizados de la empresa o el propio trabajador.
El sistema de registro será a elección de la empresa y lo único que deberá garantizar es la no variabilidad de los datos, atendiendo a un protocolo fiable y almacenamiento correcto de los mismos.
Exceptuando un futuro cambio en la normativa, el registro de horas podrá ser manual, analógico y digital, siendo este último el aconsejado por su automatización y funcionalidades que en su mayoría llevan a un correcto registro.
4. Sanciones por incumplimiento.
Siguiendo la nueva normativa por la que se ha modificado el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el incumplimiento de la obligación de registro, se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales
A día de hoy ya comienzan a conocerse noticias de empresas que no están al día con la normativa establecida y que por su incumplimiento están siendo sancionadas.
Las sanciones pueden variar y no siempre son las mismas, esto dependerá del tipo de norma que se incumpla y para ello es bueno recordar un principio de Derecho que dice, “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”, es por ello que debemos estar al día y ser conscientes de la normativa ya que sus sanciones oscilan entre los 626€ y los 6.250€.
5. ¿Qué se considera jornada laboral?
Con dicha pregunta nos referirnos al tiempo efectivo de un trabajador, es decir aquel que el empleado destina a las labores propias de su puesto. Las jornadas laborales a excepción de la intensiva tienen descansos o pausas, y es aquí donde surge la duda de cómo debemos protocolizar la integración del registro de los datos.
A día de hoy no existe una normativa que esclarezca dicha duda, por lo que la empresa podrá elegir la integración o la exclusión de dichas horas en la jornada laboral.
6. Jornadas laborales discontinuas o irregulares.
Este tipo de jornadas con una estructura irregular son un tanto complejas de controlar, por ello el decreto ley es consciente de la variabilidad de las funciones y metodología del mercado laboral y reconoce que el control horario debe efectuarse a modo de pacto, es decir, la empresa deberá estipular un sistema con el trabajador para llevar el registro horario del mismo.
Otro factor relevante en el registro de horas con jornadas irregulares es en el caso de teletrabajadores, que al igual que en el caso anterior deberán concertar un sistema en el que el empleado pueda registrar cuando comienza su jornada y cuando termina.
7. Aplicaciones móviles.
Esta opción es una de las más rentable e incluso en algunos casos la mejor opción, por sus sistemas sencillos y fáciles de usar tanto para los responsables de la empresa poder llevar un control sobre las horas de sus empleados, como para los trabajadores poder fichar de manera muy versátil.
Desde la llegada de la ley, tienes a tu disposición innumerables aplicaciones móviles, pero no todas tienen las mismas funciones, por lo que tendrás que tener en cuenta las siguientes funciones.
Deberá disponer de una intranet donde solo puedan conectarse los responsables de la empresa, dicha intranet es aconsejable que disponga de:
–Estado de los empleado, esto es si están de baja, vacaciones o por lo contrario deben estar en su puesto de trabajo.
–Histórico de fichajes, para poder controlar visualizar todas las entradas y salidas.
–Calendario, en el que poder manejar los movimientos de tu plantilla.
-Notificaciones, tanto para ti como para los empleados.
–Generador de informes.
La aplicación móvil de la que dispondrán tus empleados deberá disponer de:
• Fichajes para empleados, desde la que los trabajadores podrán fichar su entrada y salida desde la misma aplicación.
• Geolocalización, esta última es importante porque tanto para empleados que su jornada no tiene un recinto como los trabajadores que sí, puedes estar geolocalizados en el momento de su fichaje.
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