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Pedir baja médica. Fin de la obligación de entregar el parte.



Pedir la baja médica cambia uno de sus procedimientos que hasta ahora venía siendo habitual. A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores en España ya no estarán obligados a presentar la baja. Esta nueva medida fue anunciada mediante la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Regula ciertos aspectos relacionados con la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. Vamos a ver aquí en qué consiste esta modificación del procedimiento de baja médica.

¿Qué hacer si quiero pedir la baja médica?


La forma de pedir la baja médica no cambia en sí misma. Seguirá siendo el médico de cabecera, el facultativo de urgencias o el de la mutua correspondiente quien inicie el procedimiento. Lo que sí cambia es que, de acuerdo con esta nueva normativa, los partes de baja médica serán comunicados por vía telemática entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la empresa. Así que, los trabajadores ya no tendrán la obligación de informar directamente a su empresa ni de presentar los partes. Hasta ahora se entregaban dos copias al trabajador, una de ellas era la que tenía obligación de entregar a la empresa. 

El Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora enviará los datos contenidos en los partes al INSS. El INSS informará a las empresas acerca de los datos identificativos de los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos. Así la empresa podrá conocer la información sobre el estado de la incapacidad temporal de su personal. Además, a través del sistema RED, enviará los datos económicos para el cálculo de la prestación correspondiente.

El INSS gestionará los partes médicos y los datos comunicados por las empresas. También los distribuirá y reenviará a la entidad encargada de la gestión de la prestación. Cuando el inspector médico del INSS emita el parte médico de alta, lo comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte al trabajador para que lo conozca. Después le informará sobre su obligación de incorporarse al trabajo al día siguiente de la emisión.


La forma de pedir la baja médica no cambia en sí misma, ya que seguirá siendo el médico de cabecera, el facultativo de urgencias o el de la mutua correspondiente quien inicie el procedimiento tras evaluar la situación del trabajador.


Otros cambios sobre la gestión de la baja laboral


Los cambios afectan a procedimientos relacionados con la expedición, gestión y control de procesos de incapacidad temporal el primer año. La Orden ISM/2/2023, publicada el 13 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica la Orden ESS/1187/2015, que desarrolla el Real Decreto 625/2014 y regula ciertos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.

En cuanto a los trabajadores, la Orden ISM/2/2023 establece que el parte médico de baja de incapacidad temporal se expedirá de manera inmediata por el facultativo del servicio público de salud que realice el reconocimiento médico del trabajador, sin importar la contingencia determinante. Esto significa que el parte de baja médica será emitido por el médico que atienda al trabajador en el servicio de salud que acuda en primera instancia. Puede ser el servicio de urgencias, y no será necesario que el trabajador acuda posteriormente a su médico de cabecera.

El otro cambio importante es la gestión de los procesos de pedir baja médica. Ahora se hace en función del tiempo estimado de la incapacidad temporal por el médico. Se han establecido cuatro grupos de procesos, cada uno con diferentes pautas para emitir los partes de baja y de confirmación.

En los procesos de duración inferior a 5 días naturales, el médico emite el parte de baja y alta en el mismo documento.

Para los procesos de duración entre 5-30 días se indica la fecha de la revisión médica y se emite el parte de alta.

En procesos de entre 31-60 días, se emite el parte de baja y se expide el parte de alta después de la revisión médica.

En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, se emite el parte de baja y se indica la fecha de la revisión médica prevista, que no puede exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja. Luego, se emite el parte de alta o confirmación y se establecen las fechas de las revisiones sucesivas. En cualquier caso, el médico puede fijar una revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.


¿Cuándo entrarán en vigor estas medidas?


Esta nueva normativa tendrá efecto retroactivo y se aplicará a todos los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en el 1 de abril, siempre y cuando no hayan superado los 365 días. Esto significa que cualquier trabajador que esté en proceso de baja médica en esa fecha, no tendrá que seguir entregando partes de baja a su empresa, sino que la comunicación se realizará de forma telemática.

Esta es otra de las reformas laborales que han llegado a nuestro país junto con la jornada laboral de 4 días. No te pierdas ningún post de nuestro blog en controlatushoras.com.